viernes, 16 de febrero de 2018

La CNT llega a un acuerdo con la empresa de amarradores y desconvoca la huelga del Puerto de Barcelona


Después de un día de huelga, los trabajadores de Mooring & Port han conseguido la readmisión por parte de la empresa y podrán recurrir judicialmente la sanción que les imponen.

EL SALTO
16-02-2018

Después de un día de huelga, en el que se paralizó el servicio de amarre de Mooring & Port en el puerto de Barcelona, ​​la CNT ha llegado a un acuerdo con la empresa y suspende los paros previstos para hoy y mañana. El sindicato ha conseguido la readmisión de los tres trabajadores despedidos el pasado 1 de febrero con unas condiciones que, ahora sí, están dispuestos a aceptar. La razón es que, aunque Mooring mantiene una sanción para los amarres, ya no exige que renuncien a su derecho a recurrir judicialmente. «Lo que había encallado la negociación, principalmente, era precisamente eso», recuerda el abogado Enrique Costoya.

La empresa también ha pedido que la CNT suspenda el conflicto colectivo durante tres meses, que se tenía que dirimir el próximo 15 de marzo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Mooring quiere ganar tiempo, según expresa en el documento del acuerdo, por «iniciar negociaciones entre sindicatos y la empresa para solucionar el conflicto», cuyo origen se encuentra en la negativa de la empresa a pagar 96 horas extras a un trabajador despedido. Su recuento de horas, explica la CNT, había excedido la jornada laboral anual de 1.836 horas establecida en el Estatuto de los Trabajadores y, en mayo de 2015, una juez le dio la razón. Por un lado, las horas que sobrepasan lo establecido, al ser horas extras, son voluntarias —no obligatorias— y, por la otra, se deberían pagar.

Por lo tanto, los tres trabajadores serán readmitidos, pero durante 31 días estarán suspendidos de empleo y sueldo. Aunque el acuerdo no especifica de qué tipo de sanción se trata, la cifra es la más baja de la falta «muy grave», según los convenios. La CNT siempre ha defendido que, en todo caso, el expediente disciplinario debería ser por falta grave y no muy grave, tal y como establece el convenio, por «la mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio».

Los tres trabajadores recibieron una carta de despido el 1 de febrero, en la que se les acusaba de haber «desobedecido las órdenes directas de sus superiores jerárquicos». La desobediencia hacía referencia a que los tres, en fechas diferentes, se habían negado a llevar a cabo tareas de avituallamiento de un barco de la misma empresa, porque, según el convenio de amarres, no forma parte de sus obligaciones. El documento define que realizan «tareas de amarre o desamarre de buques, así como otras tareas relacionadas con el tráfico interior de puertos según el uso y práctica de cada uno de ellos». La carga de mercancías tampoco está contemplada en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa y hacerlo puede suponer acabar manipulando carretillas y palets con productos corrosivos, tóxicos o inflamables.

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